Guía EUDR
Reglamento europeo contra la deforestación, explicado para exportar desde México: qué exige, cuándo aplica y qué datos te van a pedir.
Fundamentos
Qué es el EUDR
El EUDR es el Reglamento (UE) 2023/1115 sobre productos libres de deforestación. Su regla central es simple: un producto solo puede comercializarse en la UE, o exportarse desde ella, si cumple tres condiciones a la vez:
- No viene de tierra deforestada después del 31 de diciembre de 2020.
- Se produjo conforme a la ley del país donde se produjo.
- Tiene una declaración de diligencia debida (DDS) presentada antes de su introducción en el mercado.
Fuente: Reglamento (UE) 2023/1115, Arts. 3 y 4(2), según la redacción del Reglamento (UE) 2025/2650.
Por qué existe
El reglamento busca que los productos vendidos en la UE no vengan de tierra deforestada. No pregunta por la intención de quien produce; pregunta por la tierra. Por eso la fecha de corte es lo que se verifica, parcela por parcela.
«Reducir al mínimo la contribución de la Unión a la deforestación y la degradación forestal en todo el mundo.»
Fuente: Reglamento (UE) 2023/1115, Art. 1, apartado 1, letra a); Reglamento Delegado (UE) 2026/2102.
Las 7 materias primas y sus derivados
El reglamento cubre siete materias primas: ganado bovino, cacao, café, palma de aceite, caucho (hule natural), soya y madera. Pero no cubre solo la materia prima. Cubre una lista de productos, el Anexo I, que incluye derivados. Esa lista se identifica por código arancelario, no por nombre.
Algunos códigos aparecen con "ex". Eso significa que solo entra la parte del código que cumple una condición. Por ejemplo, el caucho cuenta solo si es de Hevea brasiliensis, y los derivados de palma solo si se hacen con palma aceitera.
| Materia | Qué entra (ejemplos) | Cambios vigentes |
|---|---|---|
| Café | Café verde, tostado y descafeinado (partida 0901) | Café soluble (2101 11 00) desde el 30 de diciembre de 2027 |
| Cacao | Granos, cáscara y películas, pasta, manteca, polvo y chocolate (1801 a 1806) | Ninguno |
| Ganado bovino | Carne y animales vivos de la especie bovina | El cuero salió del alcance el 18 de septiembre de 2026 |
| Palma de aceite | Aceite de palma (ex 1511) y derivados químicos hechos con palma aceitera (ex 2905 45, ex 2915 70, ex 2915 90, ex 3823) | Derivados de palma añadidos desde el 30 de diciembre de 2027 |
| Caucho | Hule natural de Hevea brasiliensis; llantas neumáticas nuevas (4011) | Salieron las correas (ex 4010) y las manufacturas de caucho vulcanizado (ex 4016); del 4012 solo quedan las bandas de rodadura (4012 90 30) |
| Soya | Habas (1201 90 00), harina (1208 10), aceite (1507) y tortas (2304) de soya | Ninguno |
| Madera | Madera y manufacturas del capítulo 44; papel y cartón (ex 48); pulpa (ex 47) | Los libros impresos (ex 49) ya no aparecen |
Fuente: Anexo I del Reglamento (UE) 2023/1115, texto consolidado al 18 de septiembre de 2026; Reglamento Delegado (UE) 2026/2102.
Operador o comerciante: quién responde ante la UE
El reglamento distingue cuatro papeles. Solo el operador presenta la DDS.
Operador. Quien introduce por primera vez un producto en el mercado de la UE, o lo exporta desde la UE. Normalmente es el importador. Si quien lo introduce está fuera de la UE, el primero que lo pone a disposición dentro de la UE se considera operador.
Operador aguas abajo. Quien usa productos ya cubiertos por una DDS para fabricar otro producto y lo introduce en el mercado. No presenta DDS.
Comerciante. Cualquier otro actor de la cadena que pone el producto a disposición en el mercado. Tampoco presenta DDS, pero debe guardar los datos de sus proveedores y clientes y los números de referencia de la DDS.
Representante autorizado. Quien presenta la DDS en nombre de un operador que está fuera de la UE, con mandato escrito. Debe estar establecido en la UE.
Fuente: Reglamento (UE) 2023/1115, Arts. 4(2), 6 y 7; Reglamento (UE) 2025/2650, Arts. 2(15), 2(15b), 2(17) y 5.
Fechas
Cuándo aplica, según el tamaño del operador
Las fechas dependen del tamaño del operador en la UE. El que cuenta es el de tu comprador, no el tuyo.
| Operador en la UE | Fecha de aplicación | Aplica a |
|---|---|---|
| Grande o mediano | 30 de diciembre de 2026 | Las siete materias |
| Micro o pequeño | 30 de junio de 2027 | Café, cacao, ganado, palma, caucho y soya |
| Cualquier tamaño | 30 de diciembre de 2026 | Madera y papel del antiguo EUTR |
Fuente: Reglamento (UE) 2023/1115, Art. 38(2) y (3), según la redacción del Reglamento (UE) 2025/2650. Definición de micro y pequeña empresa: Directiva 2013/34/UE, Art. 3.
Cómo llegamos a estas fechas
Las fechas se movieron dos veces. La secuencia es esta:
Reglamento (UE) 2023/1115, original. Publicado el 9 de junio de 2023. Fechas originales: 30 de diciembre de 2024 para grandes y medianos, y 30 de junio de 2025 para micro y pequeños.
Reglamento (UE) 2024/3234. Primer aplazamiento de un año: 30 de diciembre de 2025 y 30 de junio de 2026.
Reglamento (UE) 2025/2650. Segundo aplazamiento: 30 de diciembre de 2026 y 30 de junio de 2027. Son las fechas vigentes.
Comisión Europea, 4 de mayo de 2026 (COM(2026) 191). La Comisión escribe que no considera apropiado proponer más cambios al texto base.
Fuente: Reglamento (UE) 2023/1115, Art. 38 (original); Reglamento (UE) 2024/3234, Art. 1; Reglamento (UE) 2025/2650, Art. 38; COM(2026) 191.
El Delegado 2026/2102: cambios en la lista de productos
El Reglamento Delegado (UE) 2026/2102 rige desde el 18 de septiembre de 2026. Cambia la lista de productos. No cambia las fechas de los que ya estaban incluidos.
- Salen del alcance desde el 18 de septiembre de 2026: cuero de bovino (ex 4101, ex 4104 y ex 4107); correas de caucho (ex 4010) y manufacturas de caucho vulcanizado (ex 4016). Del 4012 solo quedan las bandas de rodadura (4012 90 30).
- Entran desde el 30 de diciembre de 2027: café soluble (2101 11 00), lengua de bovino congelada y varios derivados de palma.
Fuente: Reglamento Delegado (UE) 2026/2102, Art. 2 (entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial del 17 de septiembre de 2026), considerandos 5, 10 y 11, y anexo.
Qué se exige
Libre de deforestación y fecha de corte
La primera condición es que el producto sea libre de deforestación. La fecha de corte es el 31 de diciembre de 2020: la tierra no puede haber sido deforestada después de ese día.
Tres definiciones ayudan a entender la regla:
- Deforestación. Conversión de bosque a uso agrícola, provocada por el ser humano o no.
- Bosque. Terreno de más de 0.5 hectáreas, con árboles de más de 5 metros y cobertura de copa de más del 10 %. No cuentan los terrenos con uso agrícola o urbano predominante.
- Plantación agrícola. Terreno con árboles dentro de un sistema de producción agrícola, incluidos los sistemas agroforestales donde los cultivos crecen bajo sombra. No se considera bosque.
En un cafetal bajo sombra, lo que descalifica no es que tenga árboles. Lo que descalifica es que el bosque se haya convertido en cafetal después del 31 de diciembre de 2020. Por eso hay que poder demostrar que la parcela ya era cafetal antes de esa fecha.
Fuente: Reglamento (UE) 2023/1115, Arts. 2(3), 2(4), 2(6), 2(13)(a) y 3(a), según la redacción del Reglamento (UE) 2025/2650.
Producción conforme a la ley del país
La segunda condición es que el producto se haya producido conforme a la legislación del país donde se produjo. El reglamento no nombra leyes de ningún país. Define las materias que esa legislación debe cubrir:
- Derechos de uso de la tierra.
- Protección del medio ambiente.
- Reglas forestales, cuando se relacionan con la extracción de madera.
- Derechos de terceros.
- Derechos laborales.
- Derechos humanos reconocidos en el derecho internacional.
- Consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas.
- Impuestos, anticorrupción, comercio y aduanas.
La prueba que se pide es información concluyente y verificable. Incluye cualquier acuerdo que dé derecho a usar la superficie: contrato, permiso o título.
La Comisión y el International Trade Centre (ITC) preparan un repositorio de legislación por país (LCR).
Fuente: Reglamento (UE) 2023/1115, Arts. 2(40), 3(b) y 9(1)(h). Guía de preguntas frecuentes de la Comisión (versión 5, pregunta 1.10), no vinculante.
Lo que se entrega: la declaración de diligencia debida
La tercera condición es que exista una declaración de diligencia debida (DDS) presentada antes de que el producto se introduzca en el mercado europeo. La DDS es el documento electrónico del operador. Contiene:
- Nombre, dirección y, cuando aplique, el número EORI del operador.
- Código arancelario, descripción y cantidad en kilos netos.
- País de producción y geolocalización de todas las parcelas.
- La declaración de que se hizo la diligencia debida y de que no se encontró riesgo, o solo un riesgo despreciable.
- Firma.
Al presentarla, el operador asume la responsabilidad de que el producto cumple el reglamento.
Fuente: Reglamento (UE) 2023/1115, Arts. 4(2), 4(3) y 9(1)(d), y Anexo II, según la redacción del Reglamento (UE) 2025/2650.
Geolocalización y polígonos
Qué es la geolocalización
La geolocalización es la ubicación de una parcela con coordenadas de latitud y longitud, con al menos seis decimales. Es el dato base de la DDS: sin ella no se puede verificar que la tierra no fue deforestada.
Una parcela es un terreno dentro de una misma propiedad, reconocida por la ley del país de producción, con condiciones lo bastante homogéneas para evaluar el riesgo de deforestación. Si el producto viene de varias parcelas, la geolocalización de todas tiene que estar incluida.
Fuente: Reglamento (UE) 2023/1115, Arts. 2(27), 2(28) y 9(1)(d).
Punto o polígono: cuándo aplica cada uno
Hay dos formas de declarar la ubicación:
Punto. Una coordenada con al menos seis decimales. Basta para parcelas de hasta 4 hectáreas.
Polígono. Una figura cerrada, con suficientes puntos para describir el perímetro de la parcela. Es obligatorio para parcelas de más de 4 hectáreas.
La forma se decide por parcela, no por la finca completa. Si la parcela mide más de 4 hectáreas, un solo punto no basta.
Fuente: Reglamento (UE) 2023/1115, Arts. 2(28) y 34(2)(d). Documentación técnica de TRACES, 17 de agosto de 2026.
La excepción del ganado
Para el ganado bovino no se exige polígono, aunque la parcela mida más de 4 hectáreas. La geolocalización se da con al menos un punto. En la práctica, el dato que te van a pedir es la ubicación del predio de origen.
Fuente: Reglamento (UE) 2023/1115, Art. 2(28) (excepción para ganado). Patrones de certificación en la cadena de carne bovina, según la investigación de octubre de 2026.
Diligencia debida y DDS
Los tres pasos de la diligencia debida
La diligencia debida es el proceso para reunir información, evaluar el riesgo y reducirlo antes de introducir el producto en la UE. Tiene tres pasos:
Reunir información.
Los datos y pruebas del artículo 9, por producto.
Evaluar el riesgo.
El operador verifica la información y la analiza con 14 criterios. Entre ellos están el riesgo asignado al país, la calidad de la evidencia, la dificultad de conectar el producto con su parcela y el riesgo de mezcla con producto de origen desconocido.
Reducir el riesgo.
Si el riesgo no es nulo ni despreciable, el operador pide información adicional, hace auditorías independientes u otras medidas. Documenta esas decisiones al menos una vez al año.
Fuente: Reglamento (UE) 2023/1115, Arts. 8 a 12; Art. 10(2)(a), (g), (i) y (j); Art. 11(1); Art. 12(2); considerando (52) del texto original.
Qué información pide la norma por parcela
El artículo 9 pide esta información por cada producto, acompañada de pruebas:
- Descripción del producto, con nombre comercial y tipo.
- Cantidad, en kilos de masa neta.
- País de producción.
- Geolocalización de todas las parcelas, con la fecha o el periodo de producción.
- Nombre, dirección y correo de cada proveedor.
- Nombre, dirección y correo de cada operador aguas abajo o comerciante al que se vendió.
- Información concluyente y verificable de que el producto es libre de deforestación.
- Información de que se produjo conforme a la legislación del país, incluido el derecho de uso de la tierra.
Fuente: Reglamento (UE) 2023/1115, Art. 9(1)(a) a (h), según la redacción del Reglamento (UE) 2025/2650.
La DDS en el sistema de información de la Comisión
La Comisión Europea mantiene un sistema de información central donde se registran las DDS. El operador puede presentarla por formulario web o por interfaz de programación.
Al registrarse, la DDS recibe un número de referencia. El operador lo comunica a sus compradores, y la aduana lo usa al despachar el producto. Los archivos de prueba no viajan con la DDS: el sistema recibe datos estructurados.
El operador que está fuera de la UE solo entra al sistema con un número EORI válido de un Estado miembro.
Fuente: Reglamento (UE) 2023/1115, Arts. 4(2), 4(7), 33(1) y 33(2)(b). Guía de preguntas frecuentes de la Comisión, pregunta 7.23.
Evidencia: cinco años
El operador conserva durante cinco años:
- La información y las pruebas del artículo 9, contadas desde la introducción en el mercado o la exportación.
- El registro de las DDS presentadas.
- La documentación de la diligencia debida y el registro de sus actualizaciones.
Fuente: Reglamento (UE) 2023/1115, Arts. 4(3), 9(1), 12(2) y 12(5), según la redacción del Reglamento (UE) 2025/2650.
Riesgo por país
Qué es la clasificación de riesgo
La Comisión asigna a cada país, o a partes de un país, un nivel de riesgo: bajo, estándar o alto. Los países de riesgo bajo y alto están en una lista del reglamento de ejecución. Todos los demás tienen nivel estándar.
El nivel cambia lo que se pide:
| Obligación | Riesgo bajo | Riesgo estándar | Riesgo alto |
|---|---|---|---|
| Evaluación y reducción de riesgo | No, si todo el producto viene de países de riesgo bajo | Sí | Sí |
| Vía simplificada (micro y pequeños productores primarios) | Sí | No | No |
| Controles anuales mínimos de las autoridades | 1 % de operadores | 3 % de operadores | 9 % de operadores |
Fuente: Reglamento (UE) 2023/1115, Arts. 13(1) y 29(2); Reglamento (UE) 2025/2650, Arts. 2(15a) y 16(8) a (10); Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1093, Art. 1(1) y (2).
México: riesgo estándar y qué implica
México no aparece en la lista de riesgo bajo ni en la de riesgo alto. Por eso tiene riesgo estándar. La lista de riesgo alto incluye solo a Bielorrusia, Corea del Norte, Myanmar y Rusia.
Qué implica en la práctica:
- El importador no puede saltarse la evaluación de riesgo ni la reducción de riesgo.
- No hay vía simplificada para productores mexicanos. El importador necesita la ubicación de cada parcela.
- Cada año, las autoridades de la UE revisan al menos el 3 % de los operadores que traen productos de países de riesgo estándar, y del resto de actores de la cadena que no son pymes.
Fuente: Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1093, Art. 1(1) y (2); Reglamento (UE) 2023/1115, Arts. 10(2)(a) y 13(1); Reglamento (UE) 2025/2650, Art. 16(8).
La cadena México–UE
Cómo viaja cada materia
La cadena típica tiene estos eslabones: el productor, el acopio o la cooperativa, la transformación en México (beneficio, molienda o fábrica), el exportador, el importador en la UE (operador) y, después, el transformador o distribuidor europeo.
No todas las materias empiezan en México. Esta tabla muestra el origen de cada materia y el valor que la UE registró como importado desde México en 2025:
| Materia | Dónde está la parcela | Importado por la UE desde México, 2025 (techo) |
|---|---|---|
| Café | En México. Las zonas de mayor producción son Chiapas, Veracruz y Puebla | USD 193.4 M |
| Cacao | Mixta. México importa grano de Ecuador, Colombia, Perú y República Dominicana | USD 94.1 M |
| Caucho | Fuera de México. México importa caucho natural de Indonesia, Guatemala, Tailandia, Costa de Marfil y Vietnam | USD 64.0 M (llantas nuevas) |
| Madera | En México para madera y carbón. El papel usa celulosa en parte importada | USD 15.8 M |
| Ganado | Solo cuero, que ya salió del alcance. La carne de bovino que la UE importó de México sumó apenas USD 280 en todo 2025 | Apenas USD 280 en todo 2025 |
| Palma | No está demostrado que los derivados sean de palma | USD 5.8 M |
| Soya | — | — |
Fuente: UN Comtrade, importaciones de la Unión Europea desde México, 2025; Anexo I del Reglamento (UE) 2023/1115. Origen de la materia: producción mexicana de café de 2021 y comercio exterior de México de 2024.
Quién carga cada dato
Cada eslabón tiene un dato que le toca reunir. Si uno falla, la DDS del importador no se puede presentar.
Productor. Coordenadas o polígono de cada parcela, fecha o periodo de producción, y el acuerdo que da derecho a usar la tierra.
Cooperativa o acopiador. Consolida los datos de sus socios y vincula cada parcela con el lote que entrega.
Transformador en México. Conecta cada lote de salida con los lotes de entrada y con sus parcelas.
Exportador. Entrega al importador los proveedores, las parcelas, los lotes y las pruebas de legalidad.
Importador en la UE (operador). Presenta la DDS Presenta la DDS, hace el análisis de riesgo y guarda la evidencia cinco años.
Transformador o distribuidor en la UE. Recibe el número de referencia de la DDS y guarda los datos de su cadena.
Fuente: Reglamento (UE) 2023/1115, Arts. 4(7), 5(3), 9(1), 10(2)(i) y 12(5). Guía de preguntas frecuentes de la Comisión, pregunta 3.20, sobre cooperativas como representantes.
Cuándo se rompe la cadena: mezcla y segregación
El punto más frágil de la cadena es la mezcla. Si un lote combina producto con parcela conocida y producto de origen desconocido, el lote no se puede verificar. El reglamento obliga a evaluar el riesgo de esa mezcla.
Reglas prácticas:
- Cada lote debe poder decir de qué parcelas viene.
- Las certificaciones ayudan, pero no entregan lo que pide la DDS.
Fuente: Reglamento (UE) 2023/1115, Art. 10(2)(j).
Cómo empezar
Tres pasos para empezar
Revisa tu producto.
Busca el código arancelario de lo que exportas en la lista del Anexo I. Si el código no aparece, el reglamento no aplica a ese producto.
Pregunta a tu comprador.
Qué tamaño tiene como operador en la UE y desde qué fecha te va a pedir datos. Esa fecha es la que cuenta para tu calendario.
Haz el autodiagnóstico.
Toma entre 15 y 20 minutos como productor individual, o entre 25 y 35 como cooperativa u organización. Te dice dónde estás hoy y qué te falta.
Fuente: Reglamento (UE) 2023/1115, Arts. 4(2) y 38, y Anexo I.
Qué tener listo antes de la llamada
Si llegas a la llamada con esto, la revisión de tu caso avanza más rápido:
- Las materias y los códigos de cada producto que exportas.
- El tamaño y el país de tu comprador, y su fecha de aplicación.
- La lista de proveedores o productores, con cuántas parcelas tiene cada uno y cuántas ya tienen ubicación.
- Para parcelas de hasta 4 hectáreas, una coordenada. Para las de más de 4 hectáreas, un polígono.
- El acuerdo que da derecho a usar cada parcela: contrato, permiso o título.
- La relación entre cada lote que exportas y las parcelas de las que viene.
- La fecha o el periodo de producción de cada lote.
Fuente: Reglamento (UE) 2023/1115, Arts. 2(28), 4(2) y 9(1)(d) a (h).
Agenda tu llamada con Geometría
Revisamos tu caso: tu materia, la fecha que te aplica y qué datos te faltan.